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Parámetros para la desintegración física de vehículos
El Ministerio de Transporte en circular emitida el 18 de agosto de 2017 aclara los alcances de la circular 20174100140831 del 20 de abril de 2017 sobre los Parámetros para la desintegración física de vehículos, indicando que para la expedición del Certificado de Desintegración Física de un vehículo se requiere que previamente se cumpla el procedimiento señalado en el artículo 13 de la Resolución 646 de 2014.
El artículo establece:
Artículo 13. Certificado de desintegración física del vehículo. La entidad desintegradora, deberá expedir el certificado de desintegración física total de un vehículo el mismo día que concluya su desintegración, en el que se acredite el cumplimiento de la descomposición física de todos los componentes integrantes del automotor y su disposición final conforme a lo establecido en la presente resolución y en las normas ambientales expedidas por la autoridad competente.
El mismo día de su expedición el certificado de desintegración física total será registrado por la desintegradora directamente en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).
Lo cual indica que las Entidades Desintegradoras habilitadas para expedir el Certificado de desintegración física del vehículo deben atender el procedimiento señalado en la Resolución y las obliga a no realizar la desintegración de vehículos que no lleguen con todas sus partes, equipos y elementos.
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