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¿Puede un vehículo automotor modificar el servicio al que se encuentra destinado?

¿Puede un vehículo automotor modificar el servicio al que se encuentra destinado?

El Código Nacional de Tránsito, señala que ningún vehículo podrá cambiar de servicio bajo ninguna circunstancia, sin embargo, la Ley 903 de 2004, modificó el contenido de la anterior disposición, permitiendo el cambio de automotores de servicio público a particular, para casos especiales, entre los cuales se encuentran los vehículos tipo taxi.

 

La reglamentación de la norma estableció los requisitos que debían cumplirse para el cambio de servicio público individual, el cual implica el cambio de la licencia de tránsito y de las placas, siempre y cuando el vehículo tenga una antigüedad en el servicio público, mínima de cinco (5) años.

 

El cambio de servicio de público a particular de vehículos tipo taxi, no genera derecho a reponer en el servicio público, por habilitarse el vehículo como de servicio particular, ni brinda la posibilidad de revertir el cambio de servicio de particular a público.

 

De lo anterior se deduce que cuando  el propietario de un taxi opta por la reposición debe cancelar el registro estando matriculado como público y se debe someter a la desintegración física para tener derecho al denominado ""cupo"" del taxi, sino está interesado en la reposición, puede cambiarlo de servicio público a particular. (Radicado MT N° 20101340202001).
 



Fuente del contenido: http://movilidadbogota.custhelp.com/app/answers/detail/a_id/109/session/L3RpbWUvMTUxNTY4ODU4NS9zaWQvTGhvemp2Q24=

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